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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, tramitado por el Ayuntamiento de Sobradiel y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/00222).

Publicado el 21/08/2018 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación Puntual debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, modificada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Promotor: Ayuntamiento de Sobradiel.

Tipo de plan: Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana ( en adelante PGOU) de Sobradiel

Descripción básica.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel tiene por objeto reordenar de una forma eficiente el área industrial existente junto a la autovía A-68. En dicha área se sitúan principalmente la Unidad de Ejecución número 3 sobre suelo urbano no consolidado y el Sector SUD I-2 de suelo urbanizable delimitado, ambas de uso predominantemente industrial. Se indica que la propia unidad de ejecución número 3 se encuentra colmatada por la edificación existiendo numerosas empresas instaladas en el ámbito. Por ello se pretende dotarlo de coherencia y servicios urbanísticos que eliminen o al menos palien las numerosas deficiencias detectadas. El Sector SUD Industrial I-2 cuenta con plan parcial que a su vez fue recogido por el plan general pero que ya en este se indicaba la necesidad de acometer su reformulación. Por ello nos encontramos ante una modificación con ordenación que viene a adaptar las previsiones originales a las nuevas surgidas de la evolución normativa y del planeamiento.

En relación a la Unidad de Ejecución 3, teniendo en cuenta la disfuncionalidad de algunos de sus viales, se considera que tendrá una mejor ejecución subdividiendo el ámbito en la UEI-3.1 y la UEI-3.2. Asimismo, se considera la readaptación de la definición física y cuantitativa del ámbito ya que tanto su delimitación como las zonas verdes no se encuentran bien ajustadas e incluidas en el ámbito.

En relación con la ordenación adaptativa del Sector I-2 se pretende dar respuesta a los requerimientos contenidos en el PGOU de Sobradiel que exigen una nueva ordenación para el ámbito de referencia. El sector I-2 se corresponde con el antiguo sector AAU-2 de uso industrial, que cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente con ejecutividad suspendida dado que el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel les da el carácter de "planeamiento incorporado".

El análisis de alternativas plantea la alternativa 0 que supone no ejecutar la modificación del Plan General y por ende no dotar de una nueva ordenación tanto a la Unidad de Ejecución I-3 como al Sector de SUZD Industrial I-2. La otra alternativa planteada es la elegida y supone alcanzar un modelo de equilibrio con el medio natural de forma que la ocupación urbana del territorio se adecue a las características naturales y a los recursos del territorio en que se localizan.

En la documentación se indica que la modificación solo plantea una modificación concreta de determinados parámetros urbanísticos y no implica una alteración urbanística de la clasificación y por ende una alteración del equilibrio existente en cuanto a los suelos y su vocación y afección. Asimismo, se especifica que la modificación no lleva implícita ni la construcción, ni puesta en funcionamiento ni de edificaciones ni de instalaciones.

El Documento Ambiental Estratégico incluye una serie de consideraciones en relación a los efectos producidos valorando aspectos como el suelo, el agua, la atmósfera, la contaminación acústica, vegetación, fauna, paisaje y usos del suelo. Asimismo, se incluyen una serie de medidas de control entre las que se encuentran la recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación de zonas verdes, respetar el modelo arquitectónico, gestión adecuada de los residuos, evitar uso de plaguicidas y otros productos asimilables, entre otras.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico I - 2 y UE - 3 de la "Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel".

Fecha de presentación: 17 de enero de 2018

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación del P.G.O.U. de Sobradiel, promovido por el Ayuntamiento de Sobradiel, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 11 de mayo de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en febrero de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca Ribera Alta.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias y por lo tanto, se considera que, en el ámbito de las competencias de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio, el proyecto no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental. No obstante, se indica que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a esta Dirección para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras realizar un análisis sobre los antecedentes y la documentación aportada, indica que a la vista del contenido de la modificación no se aprecian afecciones medioambientales negativas. Se indica que no se incluye análisis territorial de los efectos de la actuación y que, no obstante, dada las características de la modificación, se considera que la propuesta no va a producir efectos territoriales negativos.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, emite informe en el que se indica que el ámbito de la modificación no afecta vías de titularidad autonómica y por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la Ley para aportar sugerencias desde esa Dirección General.

Ubicación.

Sur del núcleo urbano de Sobradiel, en su término municipal, provincia de Zaragoza, limitando por el Sur con línea ferroviaria y por el Norte con una acequia. Coordenadas centrales del conjunto de la modificación UTM³0 (ETRS 89) 661.689/4.620.776.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Sobradiel se sitúa en la margen derecha del río Ebro donde dominan los usos agrícolas de regadío y el uso industrial en zona altamente antropizada y sin presencia de vegetación natural de interés.

La actuación no afecta al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de la Red Natura 2000, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales u otras figuras de protección ambiental. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación prevista no supondrá afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno teniendo en cuenta el alto grado de antropización de la zona y a que no se prevé la generación de elementos constructivos distintos a los ya previstos antes de la modificación.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. La modificación se realiza en suelo urbanizable delimitado y suelo urbano no consolidado y no prevén nuevos usos ni implantaciones distintas a las ya consideradas por el promotor en el Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel por lo que no se prevé alteración de los usos del suelo.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos, dado que la modificación supone reordenar un área concreta ya definida y en uso.

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. No se prevén alteraciones en el paisaje por tratarse de un área consolidada por las actividades industriales sin que la modificación suponga nuevas construcciones ni puesta en funcionamiento de edificaciones y/o instalaciones.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, en el término municipal de Sobradiel, por los siguientes motivos:

- La modificación supone la reordenación de un área concreta sin preverse una alteración en el uso del suelo.

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Si en el transcurso del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento.

- Se recomienda la incorporación de medidas de ecoeficiencia (uso de energías renovables y ahorro energético) para favorecer la reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 13 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL